viernes, 29 de junio de 2012

Ideología y partidos políticos en la España contemporánea. - Parte 2

En los artículos referentes a este epígrafe se intentará realizar un análisis dirigido al surgimiento y evolución de los partidos políticos en España hasta la configuración actual de los mismos. Este artículo está destinado a tratar cómo afectó la crisis del Antiguo Régimen a las ideas políticas circulantes en la España del momento (que vivía en el contexto de la monarquía absoluta borbónica y la posterior Guerra de Independencia) y cómo cristalizan en la Constitución de 1.812 y en el inicio del reinado posterior de Fernando VII.
 LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA  

A finales del siglo XVIII, las ideas revolucionarias surgidas con la Revolución Francesa suponían una seria amenaza para el régimen establecido en España y dominado por la dinastía de los borbones. Por esta razón, y ante los graves hechos acaecidos en el país vecino, se intentó poner frenos a las ideas, e incluso a las noticias, venidas de más allá de los Pirineos.

Sin embargo, las ideas revolucionarias llegaron a España por los caminos más variopintos, en contra de lo que se creía hasta hace poco. Algunos autores incluso han descubierto la existencia de folletos, hojas sueltas y otro tipo de propaganda subversiva que fueron a parar a una parte de las fuerzas opresoras del estado (la Inquisición). Estos escritos van a introducir nuevos vocablos al lenguaje español de procedencia francesa que empezarán a usarse cada vez con mayor normalidad.

Donde más claramente se manifiesta la influencia de la Revolución Francesa será en 1.812, cuando se establezcan las Cortes de Cádiz y se formule su constitución y su obra legislativa. La constitución de 1.812 se muestra heredera de la francesa de 1.791.

Sin embargo, si bien aparece una obra revolucionaria en España, también aparece su opuesto. La contrarrevolución española será una copia de la obra de los principales contrarrevolucionarios franceses. El pensamiento reaccionario se difundirá en los sermones de las iglesias, en la publicación de catecismos y otras obras, y en la edición de periódicos (tanto en artículos como en cartas dirigidas a los mismos).

Documental sobre la Revolución Francesa del Canal de Historia 
por lookfx en https://www.youtube.com


 LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA VUELTA DE FERNANDO VII  

En 1.810, en un contexto bélico (la Guerra de Independencia), la Junta Central se traslada a la Isla de León (actual San Fernando) tras la derrota de Ocaña y el asedio francés a Sevilla. Las Cortes Constituyentes comenzaron sus reuniones, convocadas por el Consejo de Regencia. Éste era el organismo compuesto por cinco personas que asumía las funciones del gobierno durante la ausencia de la monarquía española y que surge cuando los vocales de la Junta Central que no habían sido detenidos le transfieren el poder “sin limitación alguna” para preparar el terreno para que se reunieran las Cortes.

Durante las sesiones de las Cortes se planteó un enfrentamiento entre dos facciones que defendían sendas opciones para la configuración de las cortes. Por un lado, la facción conservadora defiende la constitución de un sistema bicameral, mientras que por otro la opción liberal apuesta por un sistema unicameral. El Consejo de Regencia apoya esta última opción, de ahí que fuera ésta la que se sigue.

Lo más significativo de la jornada inaugural de la Asamblea Constituyente fue el discurso de apertura de Muñoz Torrero  que señala los dos grandes principios de la futura constitución: la soberanía nacional y la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

A partir de 1.811, se inicia un segundo gran ataque contra la estructura feudal española con la ley de abolición de los señoríos territoriales y jurisdiccionales. El argumento teórico de partida para la elaboración de  dicha ley es que son incompatibles con la igualdad de los españoles ante la ley. Esta ley es de carácter político y no económico, de forma que los señoríos pasan a configurarse como propiedad privada. La abolición de los gremios supone el golpe definitivo al Antiguo Régimen instaurándose el libre mercado.

Hasta el 20 de Febrero de 1.811 las Cortes permanecieron en la Isla, donde se celebraron 332 sesiones, trasladándose cuatro días más tarde a la iglesia de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Con respecto a la composición de las Cortes, el número de diputados no se sabe con certeza: Rafael Labra calcula 303 y Solís 291, mientras que Comellas calcula que debían ser, teóricamente, 240, aunque nunca se llegó a esa cifra. Lo que sí es seguro es que la Constitución llevaba la firma de 185 y que, en la sesión de clausura de las Cortes extraordinarias se contaron 233 diputados. La diferencia entre los diputados asistentes a la instalación y los que cerraron el período legislativo demuestra que más de la mitad fueron incorporándose paulatinamente, según lo permitieron las circunstancias del conflicto bélico.

La promulgación de la Constitución de 1812, por Salvador Viniegra (1912)
Fuente: Wikimedia Commons
Las Cortes de Cádiz supusieron el primer parlamento de la historia de España en el sentido contemporáneo del término. Tal afirmación se sustenta sobre dos razones:

- Que su organización no siguió un criterio de elección estamental sino electoral, que partiendo de la base de la parroquia fijó un sistema con rasgos moderados.
- Que a lo largo de los debates ya no se aprecia un comportamiento con intereses estamentales.

Los diputados van a realizar una actuación individual. Este hecho ha suscitado, por parte de los investigadores, amplios debates (aún no del todo resueltos con satisfacción) en torno a dos cuestiones. El primero es referente a si las ideas que se discutieron en las Cortes fueron motivadas por la guerra o por la modernización de ideas que ya se conocían y que ahora desembocan en un auténtico proceso constituyente, y el segundo a si la constitución de 1.812 se debe a fuentes e ideas importadas o es fruto de un pensamiento político autóctono.

Así, por ejemplo, para Sevilla Andrés la constitución española bebió de los fueros históricos y la ilustración española (de donde surge el constitucionalismo histórico) por lo que para él supuso más una reforma que una ruptura con el sistema ya establecido. Otros autores, como Menéndez Pelayo, inciden en su factor eminentemente extranjerizante del movimiento, copiado de las constituciones francesas y de las escuelas de derecho natural de Europa y  que llegó a España a través de las universidades. Por otro lado, el trabajo de Sánchez Ayesta supone una síntesis de las posiciones anteriores; para él la obra de 1.812 es la base de un nuevo derecho político pero con ropaje antiguo. Los políticos españoles del siglo XIX quedan marcados por su apoyo o rechazo a la constitución. En el fondo esto será lo que marque la división de la clase política española en conservadores o absolutistas por un lado,  y liberales por otro.

El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste, en pocas palabras, en la sustitución de las estructuras sociales, políticas y económicas del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. Aymes considera que los liberales “no tenían un programa organizado y completo”, mientras que Artola opina que existían unas líneas generales que correspondían a “dos objetivos básicos: constituir un nuevo régimen y promover la transformación de la sociedad”.

La Constitución estableció una monarquía liberal y parlamentaria basada en los principios de la soberanía nacional y de la separación de poderes. Ahora bien, la separación de poderes no equivalía a la igualdad entre estos pues de hecho el poder legislativo alcanza una preeminencia, con respecto al ejecutivo, cuyas atribuciones se restringían considerablemente. A ello corresponde la creación de una Comisión permanente que velaría “sobre la observancia de la Constitución” o la imposibilidad del rey para suspender o disolver las Cortes. Para Morán, en la práctica, las Cortes se inmiscuyeron en el ámbito del poder ejecutivo, en manifiesta oposición al principio de la división de poderes.

En líneas generales, podemos trazar un pequeño esquema con las características básicas de la Constitución de 1.812 como el siguiente:
  
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
- Soberanía nacional
- División de Poderes.

DERECHOS
CONSTITUCIONALES
- Seguridad personal.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Propiedad privada.
- Libertad de reunión, expresión e impresión.
RELIGIÓN
- Católica


PODER
LEGISLATIVO
- Sistema unicameral.
- Elección de diputados por sufragio universal indirecto
- Duración: 2 años
- Convocatoria por el rey o Cortes
- 3 veces al año como mínimo.

PODER
EJECUTIVO
El Rey
- Monarquía sagrada e inviolable.
- Sanciona y promulga leyes.
- Veta e indulta
PODER
JUDICIAL
- Jueces.
- Unidad de Códigos y Fuero.
AYUNTAMIENTOS
- Elección popular

Conviene destacar que las reformas que se llevan a cabo en Cádiz se hicieron en nombre de todos los españoles, pero sin la participación de éstos, pues muchos se hallaban en  zonas ocupadas por el enemigo o en guerra contra él. La mayoría de la población quedó, por tanto, al margen de del cambio político experimentado y no está claro si hubiera recibido un alto grado de aceptación.

Tras la derrota de Leipzig en otoño de 1.813, Napoleón (presionado por las circunstancias del escenario bélico centro europeo) se vio forzado a dejar en libertad a Fernando VII a cambio de la paz entre los dos países, con el fin de evitar la guerra en dos frentes. Todo el mundo deseaba la vuelta del rey: los realistas, para que acabara con el régimen constitucional, y los liberales porque el reconocimiento del texto y de las reformas realizadas supondría su definitivo refrendo.

Fernando VII con uniforme de capitán general, por Vicente López y Portaña (1814)
Fuente: Wikimedia Commons

El “Manifiesto de los Persas” de 1.814 significará para los conservadores lo que la Constitución de 1.812 para los liberales. El escrito fue firmado por 69 diputados, lo que supone más de un tercio de las Cortes ordinarias de 1.813, y plantea tres cuestiones fundamentales:

Ø  La derogación de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz.
Ø  La monarquía debe estar moderada por leyes emanadas conjuntamente por el rey y las Cortes y que estén por encimadle resto de leyes.
Ø  La convocatoria de una reunión siguiendo los procesos tradicionales (de forma estamental).

Cuando se plantea la vuelta al absolutismo, son pocos los que apoyan a los liberales en la segunda votación a Cortes en 1.813 (en un tanteo de cuatro a uno). El triunfo definitivo de sus tesis se produce en 1.814 cuando Fernando VII decide anular la Constitución de 1.812 y reimplantar el absolutismo. Este hecho supondrá el primer gran exilio de los liberales españoles.

Hay una discusión historiográfica sobre si el restablecimiento de Antiguo Régimen en el decreto del 4 de mayo, fue o no un golpe de estado. Es indudable que el rey tuvo apoyo popular para cualquier acción que tomara, mientras que la política liberal no era sentida como algo propio y natural. Los hechos posteriores del reinado muestran que el rey desaprovechó una oportunidad única de lograr una convivencia entre las dos Españas que se habían formado durante la Guerra de la Independencia.

Mapa Conceptual: