jueves, 5 de julio de 2012

El pensamiento económico en la edad moderna. - Parte 4

En esta serie de artículos nos centraremos en la génesis del pensamiento económico moderno y, en esta ocasión, continuaremos viendo cómo se ve influenciado por la doctrina eclesiástica en un contexto nuevo: el descubrimiento del Nuevo Mundo. El cambio de mentalidad y una mayor tendencia hacia más global por parte de los países europeos, consecuencia de dicho descubrimiento provocará un mayor aligeramiento de las férreas posturas económicas medievales y el nacimiento de una nueva disciplina,  el pensamiento económico, de la mano de los doctores escolásticos de la Escuela de Salamanca.

Enlaces relacionados:
- La Escuela de Salamanca 2.      
Otros pensadores del XVI.


 LA ESCUELA DE SALAMANCA: LA HERENCIA DE LA ESCOLÁSTICA 

El gran problema que los pensadores económicos se planteaban en la época anterior era el tener que hacer compatible la vieja doctrina de la Iglesia con el culto a la riqueza que imponían los nuevos tiempos bajomedievales. La Europa del siglo XVI verá nacer diversas doctrinas económicas europeas que aparecen evolucionando a partir de las ideas surgidas en aquella etapa anterior. En este sentido, destaca particularmente la llamada "Escuela de Salamanca" que muestra el elevado nivel del pensa­miento económico español del siglo XVI.

Formada por teólogos y juristas, en ellos tanto el orden social como el económico desempeñaron una fun­ción determinante. Estos autores fueron los que se encargaron de hacer compatible la vieja doctrina de la Iglesia con el culto a la riqueza que imponen los nuevos tiempos. Los teóricos del pensamiento económico de la Escuela de Salamanca nos dejaron en sus obras, importantísimas y fructíferas ideas sobre la propiedad privada; las cargas imposi­tivas o tributarias; la ayuda a la pobreza; sobre el comercio; el justo precio; la usura; el dinero; la banca y sobre el intercambio exterior. Se consideran sus fundadores Francisco de Vitoria y Domingo de Soto.

Estatua de Francisco de Vitoria en Salamanca, por Francisco Toledo (1975)
Fuente: http://www.wikisalamanca.org / CC-BY-SA 3.0

¿Cuáles son las fuentes del pensamiento económico español del siglo XVI, de la Escuela de Salamanca?

Las doctrinas económicas que circularon en la España del siglo XVI estuvieron influidas por tres grandes corrientes de pensamien­to: El mundo griego, el mundo romano (el derecho romano) y los escritos de los padres de la Iglesia, San Agustín y Santo Tomás de Aquino. De hecho, los integrantes de la Escuela de Salamanca realizaron, por pri­mera vez en Europa, una auténtica síntesis entre el aristotelismo, el derecho romano y la doctrina de la Iglesia.


 ARISTOTELISMO: 

El pensamiento económico de Aristóteles se fundamenta en varios aspectos, un primer aspecto alude a la idea de polis, como unidad económica autosuficiente. Un segundo aspecto, es la distinción aristotélica entre economía y crematística; esa distinción procede de la finalidad para la cual se efectúa el intercambio. En virtud de dicha finalidad distingue entre aquella actividad que tiene como finalidad satisfacer necesidades vita­les y a la que llama actividad económica; y aquella otra actividad cuya finalidad es la acumulación de dinero, a la que denomina crematística. Por su propia naturaleza, la acti­vidad económica, tiene un límite, mientras que la crematís­tica no lo tiene, es decir, es insaciable. A la pregunta sobre cuándo apareció la acti­vidad crematística, Aristóteles parte de la idea de que apareció cuando precisamente se introdujo en la sociedad el uso del dinero. De ahí que considere, por tanto, que la economía de trueque es una actividad econó­mica.

Este pensamiento sobre el dinero, sobre la actividad crema­tística sirvió de punto de referencia para economistas posteriores. Aristóteles define el dinero al igual que se hace en el presente, por las funciones que desempeña. Establece que  dichas funciones son fundamentalmente tres: es un medio de pago, una unidad de medida y también una reserva de valor.

Libri decem de Iustitia et iure, de Domingo de Soto (1567)
Fuente: European Library of Information and Culture

También, en Aristóteles se encuentra otra idea que en el presente no se comparte por los economistas actuales, es la idea de que el dinero es estéril, y es improductivo (como ya se vio en Santo Tomás). Por tanto, si el dinero es esté­ril, si es improductivo, no puede generar más dinero.

Por último, en Aristóteles también se encuentra otro con­cepto clave que tuvo una enorme influencia en el siglo XVI, es el con­cepto de justo precio, entendido como la equivalencia entre lo que se en­trega y lo que se recibe. Es importante señalar sobre esta cuestión del justo precio, que tanto el pensamiento escolástico como el pensamiento aristotélico fundamentan la doctrina del justo precio en el principio de la justicia conmutativa y también en un principio jurídico contractual. Esto último quiere decir que la transacción económica se entiende como una relación contractual entre personas libres y no como un fruto de las ciegas fuerzas económicas. Por esa razón, la transacción económica siempre se analiza en el contexto de la virtud, en concreto, de tres virtudes:

  • Cumplimiento de promesas.
  • Justicia conmutativa.
  • Liberalidad.

 EL DERECHO ROMANO: 

Respecto al derecho romano, éste contenía tres máximas que hacían referencia al modo en que se habían de valorar los bienes económicos para determinar cuál es el justo valor de un determi­nado bien económico:

  • Una cosa vale tanto, cuanto por su venta se puede obtener.
  • En lo que es de uno, éste es el juez y árbi­tro.
  • No se injuria a quien consiente voluntariamente en algo.
Estas tres máximas tuvieron una enorme influencia sobre los doctores escolásticos de la Escuela de Salamanca sirviendo de punto de partida para sus reflexiones económicas y, por ello, estos doctores insistieron, en sus formulaciones económicas, en todos aquellos aspectos relacionados con la voluntariedad del consentimiento dado por las partes contratantes a los términos en que se realizaba el intercambio económico y el con­trato jurídico.

Un ejemplo, Domingo de Soto decía que una cosa vale tanto, cuanto por su venta se puede obtener, excluida la fuerza, el fraude y el dolo (engaño) ya que estos condicionantes suprimen la voluntariedad del comprador en la transacción. Esta interpretación de la máxima romana será fundamental pa­ra entender la determinación del justo precio en los escolásticos sal­mantinos.

Sobre la segunda máxima, Domingo de Soto se preguntaba si el precio de las cosas deben fijarlo los mercaderes a su libre voluntad, (aspecto que veremos al tratar más adelante el tema del justo precio). Soto pone de manifiesto un particular punto de vista sobre la propiedad privada de aquellos bienes que no se necesitan directamente y hace una distinción entre:

  • Valores de uso: que satisfacen necesidades inmediatas o direc­tas.
  • Valores de cambio: aquellos cuyo destino no es satisfacer una necesidad, sino servir de intercambio con otro bien.
Para Domingo de Soto, los bienes que se ofrecen en venta automáticamente dejan de ser considerados como bienes propios del oferente, en la medida en que no lo necesita para su uso directo y, en consecuencia, los ofrece en intercambio por otros bienes que sí necesita. Desde el mismo momento en que no los necesita como valores de uso, los bienes en venta pasan a ser comunes y pertenecen también al demandante que los requiere o demanda porque sí los necesita. Esa transacción es considerada como una suma de voluntades; es decir, como una operación común a oferente y demandante. Por consiguiente, el precio deberá considerarse igualmente como una operación común a ellos. Nunca deberá considerarse el precio de un determinado bien como el resultado de sujetos individuales, sino de actividades colectivas.

Sobre la tercera máxima, ésta aparece interpretada por Domingo de Soto en relación con una distinción que hace entre los bienes necesarios y bienes superfluos. Los primeros son bienes primarios, necesarios para satisfacer las necesidades vitales (como alimentos, vivienda, etc.) mientras que los superfluos son los demás.

De la forma y del grado de aceptación de estas tres máximas por parte de los escolásticos salmantinos se deduce la siguiente conclusión final: que los términos de cualquier intercambio económico no están o no vienen determinados por fuerzas ajenas a la persona, sino por factores humanos, y por las necesidades humanas. En consecuencia, la responsabilidad moral de los hombres en los asuntos económicos es evidente.


 LA DOCTRINA DE LOS PADRES DE LA IGLESIA: 

Esta cuestión sobre la responsabilidad moral en los negocios, nos permite hablar de la tercera de las fuentes que influyen en el pensamiento de la Escuela de Salamanca, la doctrina tradicional de la Iglesia. Los integrantes de la Escuela de Salamanca analizan hechos econó­micos cualesquiera y los valoran como hechos sujetos a decisiones personales. Por lo que esa idea actual, que entiende que las fuerzas económicas son autónomas, o incluso, como se entendió desde el siglo XVII, que surgen como consecuencia de la revolución científica y según la cual se pensaba que las fuerzas económicas, al igual que cualquier fenómeno físico, estaban dirigidas por leyes naturales, era totalmente ajena al pensamiento de los doctores escolásticos espa­ñoles. Por tanto, la Escuela de Salamanca tiene una visión antropológi­ca de la vida económica.

San Agustín de Hipona, por Philippe de Champaigne (1645-50)
Fuente: Wikimedia Commons
Con respecto a los integrantes de la Escuela de Salamanca, ya se han mencionado a algunos de sus fundadores: Francisco de Vitoria y Domingo de Soto. Pero además hay otros miembros como Fray Martín de Azpilcueta, conocido como el Dr. Navarro, Juan de Medina, Cristóbal de Villalón, Luis de Alcalá, Luis Saravia de la Calle, Diego de Covarrubias, Domingo de Báñez, Tomás de Mercado, Francisco García, Luis de Molina, Miguel Salón, Juan de Salas, Francisco Suárez y Juan de Lugo.

 LA DOCTRINA DE LA ESCUELA DE SALAMANCA 

Los integrantes de la Escuela de Salamanca discutieron y escribieron sobre múltiples y distintos aspectos económicos; algunos no eran ni mucho menos novedosos (como sus teorías sobre la propiedad privada), aunque otros sí fueron una auténtica novedad en el pensamiento económico del siglo XVI (como el fenó­meno de la inflación de los precios).

 LA PROPIEDAD PRIVADA: 

Toda la re­flexión teórica que los escolásticos salmantinos formulan sobre la propiedad privada nace de una necesidad, tener que reconciliar la expe­riencia mundana con un principio moral y filosófico, es decir, de la necesidad de reconciliar la práctica con la tradición de la Iglesia.

La experiencia mostraba que la propiedad privada era una realidad histórica. Y el principio moral y filosófico decía que en los comienzos de la humanidad, Dios había entregado los bienes de la crea­ción a los hombres como colectividad, es decir, a la humanidad en su conjunto y no al hombre individual. Por consiguiente, la constatación de que la realidad histórica (la praxis) no se ajustaba a lo que dictaba la norma moral, obligó a los doctores de la escolástica salmantina a plan­tearse si era posible reconciliar el hecho de la propiedad privada con el principio moral y suponiendo que la respuesta fuera afirmativa, se obligaron a explicar cómo era posible dicha reconciliación.

Martín de Azpilicueta
Fuente: Wikimedia Commons
Basándose en esa experiencia histó­rica, los doctores españoles tuvieron que aceptar la propiedad privada, pero tuvieron que buscar argumentos para justificar su existencia. Estos argumentos variaban desde que la propiedad privada favorecía la paz y el orden social a que la propiedad pri­vada era legal porque constituía una recompensa al trabajo. Además, también permitía esta propiedad privada incentivar el trabajo; permitía ejercer la caridad y, además, proporcionaba un cierto placer a la persona. Y fue el propio hombre (como sociedad) el que, ayudándose de la recta razón, decidió libremente el régimen de propiedad que debía regir en la sociedad. Y esta afirmación de que la propiedad privada es una institución social constituye uno de los rasgos más sobresalientes del pensamiento escolás­tico económico español.

Sobre la persona humana recae la entera responsabilidad en la creación de la institución social de la propiedad. Una vez que se acepta la propiedad privada se explica que ésta es de origen social y se añade además que es un medio y como tal se ha de subordinar a un objetivo concreto, debía servir para la unidad y la estabilidad social.

En aquellas circunstancias en las que la existencia de la propiedad privada pusiera en peligro esa unidad y esa estabilidad social es cuando quedaba justificada la desamortización o apropiación de esa propiedad privada para ser repar­tida a la comunidad. Y estas circunstancias eran únicamente la extrema necesidad y la limosna.

 LA POBREZA Y LA MENDICIDAD: 

Tanto una como la otra eran situaciones reales en la España del siglo XVI. Desde el punto de vista económico, la existencia de la pobreza planteó dos problemas básicos a los integrantes de la Escuela de Salamanca: la relación entre trabajo y pobreza y la distinción entre los pobres verdaderos y los pobres fingidos.
Niño espulgándose (Joven mendigo), por Bartolomé Esteban Murillo (1646)
Fuente: Wikimedia Commons

Por parte de los escolásticos y en relación con este asunto de la pobreza y de la mendicidad los aspectos centrales que merecieron una particular atención fueron los referidos a los mecanismos de inserción en la sociedad de estos colectivos humanos marginales. Los dos mecanismos previstos para lograr dicha integración social eran, por un lado, la limosna (caridad) y, por otro lado, el salario (trabajo).

También se mostraron muy interesados en que aquellos organismos, instituciones o personas responsables de que esos mecanismos (salario y limosna) actuaran de forma correcta, es decir, que fuesen eficaces. Los únicos organismos de la época que ofrecían una alternativa digna a quienes habían caído en estas situaciones eran instituciones benéficas, como por ejemplo la Iglesia, y el propio mercado de trabajo. Para los escolásticos de la Escuela de Salamanca, el derecho de gente legitimaba la propiedad pri­vada y esa legitimidad determinaba que la sociedad civil se dividiera en dos grupos o clases sociales:

  • Los que tenían alguna propiedad privada con la que podían sustentarse
  • Los que carecen de toda propiedad privada y tenían que buscar la forma de ejercitar su derecho natural a tener cubiertas las necesidades vitales. Los pobres estaban, por supuesto, en esta segunda situación.

En la España del siglo XVI existía una intensa polémica sobre la beneficencia y las llamadas leyes de pobres. Esa polémica tenía un objetivo, analizar y tratar de perfeccionar los cauces de participación de las personas sin propiedad (los pobres) en los bienes de la humanidad (que pertenecían a la clase propietaria), puesto que los asistía un derecho natural que es anterior al derecho de propiedad.
Santo Tomás de Villanueva dando limosna, por Bartolomé Esteban Murillo (1678)
Fuente: Wikimedia Commons
La pobreza y la mendicidad son fruto de la evolución econó­mica y social. La sociedad medieval apenas tenía movilidad social, sin embargo, en los siglos modernos, la movilidad social aumenta propiciada por la creciente acti­vidad mercantil. Pero, además, esta evolución económica y social la pro­piciaba el fenómeno urbano; el anonimato de las ciudades, unas ciuda­des anónimas en las que la aristocracia basada en la posesión de la tie­rra empezaba a ser desplazada por una nueva aristocracia, la aristo­cracia del dinero: la burguesía.

En este nuevo contexto social, urbano, capitalista y de sociedad de clases; la pobreza y la mendicidad se convierten en una lacra social y también en un problema higiénico que las autoridades urbanas deben erradicar o solventar. Además, la desesperación de las capas más inferiores e irrelevantes para esta nueva aristocracia, provoca, y la experiencia así lo corrobora, que los mendigos se mezclen con los bandidos produciéndose una asociación muy peligrosa: pobreza – delincuencia. Por ello, se comprende que en la España del siglo XVI se desate un debate sobre la necesidad de diferenciar entre el pobre verdadero y el pobre que finge serlo.

Al margen de las interpretaciones morales, la pobreza es el efecto de la propiedad privada. La falta de propiedad era un camino que conducía hacia la mendicidad si no había posibilidad de trabajar. Así el trabajo constituía el elemento intermedio a situar entre la propiedad y la mendicidad.

Juan de Lugo
Fuente: http://www.eumed.net
Pobreza y propiedad son dos realidades que era necesario ar­monizar y esa tarea es la que corresponde a los doctores de la Escuela de Salamanca. Pero en relación a qué cauces son los que permiten dicha armonía, se destacan fundamentalmente dos: La limosna y el trabajo.

Sobre la pobreza y la mendicidad escribieron autores como:


  •  Juan Luis Vives: autor de una obra aparecida en Brujas en 1526 que se titula "Acerca de la subvención de los pobres".
  •  Domingo de Soto: que publica en 1545 en Salamanca la "Deliberación en la causa de los pobres".
  •  Juan de Robles, también llamado Juan de Medina: en Salamanca publica en 1545 su obra "De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en limosna para remedio de los verdaderos pobres".
  •  Miguel Giginta: autor de tres tratados sobre la pobreza: en Coimbra, 1579: "Tratado del remedio de pobres"; en Barcelona, 1583: "Exhortación a la composición de los pobres" y en Perpignan (Francia), 1584: "Cadena de oro".
  •  Cristóbal Pérez de Herrera: en Madrid, 1598: "Amparo de po­bres".
  •  Juan de Mariana: en Toledo, 1599: "Acerca del rey y de la institución real".

La división teórica sobre la pobreza también estuvo acompa­ñada de aquellas leyes que adoptaría el poder sobre el particular. Estas leyes castellanas legislaban sobre este asunto obligando a los pobres a mendigar y a solicitar limosna en sus lugares de origen. El fin de promulgar estas leyes era claro: elaborar un censo de pobres para, de esa forma, facilitar la vigilancia de los mismos por parte de las autoridades. Estas leyes reguladoras de la pobreza fueron objeto de una discusión entre Domingo de Soto y Juan de Robles (también conocido como de Medina) que se conoce como la polémica Soto-Medina. Juan de Medina era partidario de las leyes, mientras que Domingo de Soto se declaraba contrario a las mismas porque entendía que la petición de la limosna se podía realizar fuera del lugar de resi­dencia del individuo. Domingo de Soto decía que las leyes de pobres no se podían aislar del marco de referencia que ofrecían la ley natural y los derechos más elementales del ser humano. Y ya se tratase del Esta­do, de la Iglesia o cualquier otra institución responsable de atender a los pobres, ninguna de ellas podía ir en contra de la ley natural. Por consiguiente, defendía la libertad absoluta para ejercitar la pobreza con indepen­dencia del lugar de nacimiento.
San Diego de Alcalá dando de comer a los pobres, por Bartolomé Esteban Murillo (1646)
Fuente: Wikimedia Commons
A pesar de que la pobreza y la mendicidad eran una reali­dad, no por ello existió, en el siglo XVI en España peligro de revo­lución o de rebeldía del orden social establecido. La situación de equilibrio social fue predominante en la España del Antiguo Régimen, en lo que respecta al ámbito económico. Este equilibrio se debió a una especie de pacto social entre los propietarios y los desposeídos de la riqueza y se concretó en la caridad religiosa, ejercida por la Iglesia o por instituciones afines a ella. Hay que tener en cuenta que la Iglesia en el Antiguo Régimen constituía un sistema con recursos económicos impresionantes y, por tanto, era la me­jor capacitada para asumir la responsabilidad de ese pacto social; es decir, para asumir en exclusiva la asistencia social.

Dicho pacto social recibió el apoyo teórico de los doctores españoles de la Escuela de Salamanca. Porque los doctores españoles siempre entendieron que la propiedad privada tenía una función comunitaria. Esto quiere decir que la propiedad privada, a pesar de ser legítima, debía usarse con fines sociales, comunitarios. Es decir, debía propiciar que ese pacto fuese eficaz. Cuando los doctores españoles reflexionan sobre los pobres y la limosna no dudan en contraponer, como forma de insertar al pobre en la sociedad, el cauce o la vía de la limosna a la del trabajo productivo.

En realidad, los doctores españoles tratan en sus obras, de precisar los casos y circunstancias en los que era legítimo o lícito recurrir a la petición de limosna porque no era posible trabajar. Para ellos, el trabajo era una obligación que debía ejercitarse. De estas dos posibles vías de inserción social (limosna y salario), el trabajo era la prioritaria. Y sólo cuando dicha segunda vía estaba cerrada totalmente se podía recurrir a la limosna. Por ello, se imponía de inme­diato en este debate el dictaminar cuando se agotaba la vía del trabajo como forma de inserción social y era necesario recurrir a la limosna. Pues esto es lo que propicia la aparición de una diferencia importante entre el pobre verdadero y el pobre falso. La pobreza verdadera corresponde a aquellas situaciones en las que la posibilidad de trabajar estaba totalmente agotada. Por lo cual, a este individuo nunca se le deberían cerrar las puertas de la limosna. Puertas que, en cambio, sí que se deberían cerrar para los segundos: los pobres falsos. Porque para estos la vía de inser­ción social correcta era el trabajo.

Domingo de Soto estaba en contra de las leyes de pobres porque significaban el intervencionismo de la autoridad y contra esa política asistencial de la Corona, proponía un programa de actuación totalmente contrario, un programa liberal. Este programa que se basaba en lo siguiente: el derecho de las personas a la libre movilidad geográfica. Igualmente se basaba en la obligación de la limosna como algo genérico; algo personal sujeto a la conciencia del propio individuo. Nadie, concluía Domingo de Soto, podía imponer cómo, cuándo y a quién se le da limosna.


La Escuela de Salamanca. Luis Saravia de la Calle.
Curso de Economía de Jesús Huerta de Soto. 
por josemanuelgonzalezg en www.anarcocapitalista.com